Derecho de Familia
Exoneración (Cesación) de Cuota de Alimentos
Que se declare la cesación (exoneración) de la obligación alimentaria actualmente a cargo del alimentante, por haber desaparecido las circunstancias que la originaron.
Este servicio se gestiona por etapas definidas dentro de nuestro sistema de expedientes: sabes en qué va tu caso, qué documentos faltan y cuál es la siguiente actuación, desde tu chat privado.
Atención confidencial · Sin compromiso · Seguimiento en línea de tu caso
¿Te demandaron o eres la parte contraria?
Acreditar que las circunstancias que originaron la obligación persisten (p. ej., que sigue estudiando dentro del límite jurisprudencial de los 25 años -- T-854/12 -- o que no ha alcanzado autosuficiencia económica real). También representamos a la parte demandada en este trámite.
Fundamento legal: CGP art. 21 núm. 7 / CGP art. 390 núm. 2 / CC art. 422 / CC art. 414 (si la causal es injuria grave o atroz)
Otros servicios de derecho de familia
Adopción Nacional
Ver servicioAumento de Cuota de Alimentos
Ver servicioControl Judicial, Homologación y Pérdida de Competencia en PARD
Ver servicioCustodia, Cuidado Personal y Régimen de Visitas
Ver servicioDeclaración Judicial de Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial
Ver servicioCiudades donde tramitamos exoneración (cesación) de cuota de alimentos
Tu próximo paso
Cuéntanos tu caso, sin compromiso
Déjanos tus datos y un abogado revisa tu situación de forma confidencial. Te decimos qué procede, qué documentos se necesitan y cuáles son los pasos, antes de que decidas contratar.